El pleno del Congreso aprobó por unanimidad un proyecto de ley que sanciona hasta con nueve años de prisión a quienes acosen sexualmente a menores de 14 años en forma directa o utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación.
Con ese fin, se modificó el Código Penal y el Código Procesal Penal, a fin de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violencia sexual.
Así, se incorpora el artículo 176-D al Código Penal, que tipifica el acoso sexual como “el que de cualquier forma vigile, persiga, acose o busque establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años con el fin de llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de seis ni mayor de nueve años”.
El congresista Isaac Mita Alanoca (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señaló que la propuesta busca establecer un marco legal que garantice la protección de los menores de edad frente a delitos sexuales.
“La modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal no solo se centra en la tipificación del acoso sexual, sino también en la creación de procedimientos más ágiles que permitan una respuesta judicial más rápida y efectiva”, refirió.
La parlamentaria Diana Gonzales Delgado (Avanza País), autora del proyecto de ley, señaló que su iniciativa crea el delito de acoso sexual a menores de 14 años.
“Aunque pueda parecer sorprendente, en la actualidad el acoso sexual contra menores de 14 años no está penado”, dijo.
Refirió que esta iniciativa surgió durante una de las sesiones del grupo multipartidario de su departamento, Arequipa, en la semana de representación, tras un diálogo con el presidente de la Corte Superior de Arequipa, quien advirtió de este vacío legal impedía que puedan ser condenados.
El proyecto de ley fue exonerado de una segunda votación.
Fuente: Andina
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