El juez penal unipersonal Pedro Machaca Condori admitió la querella por difamación agravada y calumnia contra el locutor Fernando Fabricio Rondinel de radio UNO, acción interpuesta por la funcionaria y madre de familia María Vanessa Mercado Peñaranda al dar trámite al expediente 2778-2024 de la Corte Superior de Justicia de Tacna
Dicho juez, le otorgó al locutor cinco días para que realice sus descargos y le impone medida de coerción personal de comparecencia simple por la denuncia de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA en la que se pide se le condene con la pena de dos años de pena privativa de libertad, y fijándose la suma de S/ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) que debería pagar por concepto de reparación civil.
El mencionado locutor, en su programa radial el 04 de abril de 2024 señaló sin prueba alguna, que dicha funcionaria tenía un “Suggar Daddy” dentro de la Municipalidad Provincial de Tacna. Esta acepción según la Real Academia Española hace referencia al hombre adinerado, generalmente mayor, que gasta pródigamente en su amante o pareja más joven. Es decir, es un sinónimo de la palabra prostituta.
Estas afirmaciones son misóginas, ya que reflejan un prejuicio de género al suponer que una mujer solo puede obtener un puesto laboral y bienes materiales a través de su dependencia de un hombre adinerado. Esta visión estereotipada de las mujeres no solo es retrógrada, misógina, sino que también es profundamente ofensiva y discriminatoria.
En ese sentido, las expresiones del locutor Fernando Fabricio Rondinel Dias son difamatorias y agravadas, en tanto fueron proferidas en un medio de comunicación social con la finalidad de desmerecer el derecho fundamental al honor y a la buena reputación de una mujer y madre. La libertad de prensa, no es la libertad para la ofensa.
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