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DENUNCIAN POR DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA A PERIODISTA FERNANDO RONDINEL DE RADIO UNO

La licenciada María Vanessa Mercado Peñaranda denuncio ante la Corte Superior de Justicia de Tacna al periodista Fernando Rondinel, gerente general de CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. (Radio Uno), por los presuntos delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA en su agravio.
Mercado solicita que se le condene imponiéndose la pena de dos años de pena privativa de libertad y fijándose la suma de S/ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) por concepto de reparación civil.

El 4 de abril de 2024, el mencionado periodista señaló en su programa radial, sin prueba alguna, que dicha funcionaria tenía un “Suggar Daddy” dentro de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Esta acepción, según la Real Academia Española, hace referencia al hombre adinerado, generalmente mayor, que gasta pródigamente en su amante o pareja más joven. Es decir, es un sinónimo de la palabra prostituta.

Este tipo de afirmaciones tienen la intención de desprestigiar y desacreditar a una profesional ante la opinión pública, lo que constituye un ataque directo al honor, reconocido como derecho en el artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, que establece el derecho de toda persona al honor, la buena reputación y a la propia imagen.

Estas afirmaciones son misóginas, ya que reflejan un prejuicio de género al suponer que una mujer solo puede obtener un puesto laboral y bienes materiales a través de su dependencia de un hombre adinerado. Esta visión estereotipada de las mujeres no solo es retrógrada y misógina, sino que también es profundamente ofensiva y discriminatoria.

Según la jurisprudencia del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (Caso Magaly Medina) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el honor desde una perspectiva objetiva alude a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. Desde una perspectiva subjetiva, el honor importa a la conciencia y sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio, así como la reputación y la propia estimación son sus dos elementos constitutivos.

En ese sentido, las expresiones del periodista Fernando Rondinel Dias son difamatorias y agravadas, en tanto fueron proferidas en un medio de comunicación social con la finalidad de desmerecer el derecho fundamental al honor y a la buena reputación de su persona como mujer y madre.

Por otro lado, no bastando con ello, el querellado ha atribuido el delito de coacción −regulado en el art. 151 del Código Penal− a la querellante, pues ha afirmado que la querellante le ha remitido la carta notarial para “coaccionar, generar algún tipo de temor”, cuando la finalidad fue la rectificación de sus expresiones difamatorias e injuriosas.

Finalmente, las expresiones vertidas por el denunciado claramente configuran el delito de difamación, ya que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y en casos donde se utiliza para difamar o calumniar, debe ser limitada y sancionada de acuerdo con la ley.

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