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PODER JUDICIAL OTORGARÁ BONO A TRABAJADORES CAS QUE GANEN MENOS DE S/ 1,950


El Poder Judicial anunció que este mes se otorgará un bono a los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que perciban salarios inferiores a 1,950 soles. Esta medida busca apoyar a los empleados que forman parte del sistema judicial y mejorar sus condiciones económicas.

Según informó el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, el bono forma parte de los esfuerzos por reconocer y compensar a los trabajadores que reciben las remuneraciones más bajas. El beneficio se entregará a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos, asegurando que la ayuda llegue a quienes más lo necesitan.

La decisión se enmarca en una serie de medidas adoptadas para fortalecer el sistema judicial peruano y garantizar mejores condiciones laborales para su personal. Esta iniciativa es un paso más en el compromiso del Poder Judicial de mejorar las condiciones de trabajo y el bienestar de sus empleados.

A continuación, reproducimos el comunicado:

“Luego de varios meses que el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, acudiera al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a solicitar un pago único para trabajadores CAS que ganan menos. Informamos lo siguiente:

1. En Edición Extraordinaria del diario El Peruano, en su artículo 41°, el Congreso de la República autorizó hoy al Poder Judicial el otorgamiento extraordinario y por única vez, en este mes de agosto, de una asignación extraordinaria de 7 000 soles a favor de los trabajadores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa (CAS), que perciben una remuneración igual o menor de 1 950 soles.

2. Para el cumplimiento de esta medida, el artículo 41° señala que se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2024, al Poder Judicial a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de 21 427 000 soles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

3. Asimismo, agrega que la asignación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales.

4. Finalmente, se señala que el personal beneficiario debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y, además , contar con vínculo laboral vigente al momento del otorgamiento de la compensación”.

Fuente: Andina

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