La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que el próximo lunes 15 de julio vence el plazo para que los partidos políticos beneficiados del financiamiento público directo, cumplan con entregar la respectiva rendición de cuentas, correspondiente al primer semestre del presente año.
A través de la Resolución Jefatural 000005-2024-JN/ONPE, el organismo electoral aprobó, en enero de este año, la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo, de enero a junio del presente año, a favor de diez organizaciones políticas beneficiarias, por un total de 7 millones 798,000 soles.
Las agrupaciones beneficiadas son Perú Libre (1 millón 75,639 soles), Fuerza Popular (957,530 soles), Renovación Popular (843,268 soles), Acción Popular (825,571 soles), Alianza para el Progreso (741,414 soles), Avanza País (741,130 soles), Juntos por el Perú (687,321 soles), Somos Perú (661,153 soles), Podemos Perú (644,211 soles) y el Partido Morado (620,759 soles).
El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE.
Esta subvención no debe ser utilizada con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas.
Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del financiamiento público directo debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad.
Por mandato de la Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE, vía la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, verificará y controlará la correcta ejecución del financiamiento entregado durante el primer semestre del presente año.
Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, hasta el 50 % del financiamiento público directo debe ser para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres.
Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
Hay que recordar que la rendición de cuentas del financiamiento público directo y privado puede visualizarse en el Portal de Claridad al que se puede acceder a través del siguiente enlace.
Fuente: Andina
Deja un comentario