El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, precisó a la ciudadanía cuestiones relativas sobre el plazo límite de afiliación y de inscripción definitiva de partidos políticos, de acuerdo a la Ley 32058, recientemente aprobada por el Congreso de la República.
En ese sentido, ratificó que la fecha límite para cumplir con el requisito de afiliación a una organización política para participar en elecciones primarias, con miras a las elecciones generales del 2026, es el 12 de julio del 2024.
“Para ello, los partidos políticos deben cumplir con presentar su padrón de afiliados hasta dicha fecha, desde luego cumpliendo con los requisitos establecidos tanto en la Ley de Organizaciones Políticas como en el reglamento electoral”, refirió Salas Arenas en un video difundido en las redes sociales del JNE.
Detalló que los padrones afiliados puede ser presentados hasta el 12 de julio tanto por los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Electorales (ROP) como aquellos en procesos de inscripción.
Aclaró que “la demora en la inscripción no dará a lugar a efectos negativos para los afiliados que se hallen, hasta esa fecha, propuestos como tales”.
INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES
Respecto a la inscripción definitiva de las organizaciones políticas ante el ROP, Salas Arenas precisó que “no es cierto que el plazo límite sea el 12 julio del 2024”.
Explicó que aquellos partidos políticos en proceso de inscripción puede incluir en sus padrones de afiliados, hasta el 12 de julio del 2024, a quienes deseen proponer como candidatos para las elecciones primarias, sin perjuicio de continuar con el trámite hasta lograr su inscripción.
En el caso de las organizaciones que solo cuenten con reserva de denominación vigente, previo señalamiento de fecha y hora, ellas podrán presentar hasta el 12 julio del presente año, ante la Oficina de Servicio al Ciudadano del JNE, su solicitud de inscripción y sus padrones de afiliados y otros requisitos establecidos en la norma electoral, también sin perjuicio de continuar el trámite hasta lograr su inscripción ante el ROP.
“Para que un partido político pueda participar en una elección general debe estar inscrito en el ROP como máximo hasta la fecha en que vence el plazo para la convocatoria del proceso electoral correspondiente”, subrayó.
Al respecto, dijo que es importante tener en cuenta que, conforme a la Ley 32058, la convocatoria para las elecciones del 2026 se realizará un año antes de la fecha de la votación; “es decir, que la convocatoria que efectuará el Poder Ejecutivo se producirá recién el 2025”.
Por ello, el presidente del JNE hizo un llamado, tanto a la colectividad, a los personeros e integrantes de las organizaciones políticas, a que revisen las normas pertinente y se guíen por esas directivas.
Fuente: Andina
Deja un comentario