La Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal.
La propuesta legislativa, aprobada por 12 votos a favor, tres en contra y 9 abstenciones, establece modificaciones sobre la figura del allanamiento judicial.
La iniciativa del congresista Waldemar Cerrón, dictaminada en la Comisión de Justicia, considera como “organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico”.
Además, establece que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.
Se precisa que esta última medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.
Sobre el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, se señala que procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
Se indica que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado. Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos, vecinos del predio.
El legislador y presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza (Perú Libre), afirmó que la norma es importante porque ayudará a impartir justicia.
Fuente: Andina
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